I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A.
INTRODUCCIÓN
El presente documento recoge la información que las entidades de pago deben facilitar a los usuarios de servicios de pago, con carácter previo a la emisión de una orden de pago, de conformidad con lo previsto en las órdenes ministeriales EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Asimismo, en el presente documento también se regulan los derechos y obligaciones esenciales de los usuarios del servicio de envío de dinero, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
I TRANSFER GLOBAL PAYMENTS EP, S.A., (en adelante denominada I TRANSFER) es una entidad de pago española, domiciliada en C/ Nieremberg, 29- bajo en el 28002 de Madrid, autorizada por Banco de España para la prestación del servicio de envío de dinero contemplado en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 16/2009, e inscrita en el Registro de Entidades de Pago del Banco de España con el número 6828.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO
1.1 SERVICIO DE ENVIO DE DINERO AL EXTERIOR
1.1.1 Operaciones presenciales
El cliente (también denominado “ordenante”) podrá emitir sus órdenes de envío de dinero a través de cualquiera de los agentes autorizados por I TRANSFER, cuya relación puede consultarse en el siguiente enlace de la página web del Banco de España , estando igualmente disponible en todos los locales de los agentes autorizados de I TRANSFER.
Para la emisión de la orden de envío de dinero, el cliente deberá personarse en el local del agente autorizado de I TRANSFER y facilitar la siguiente información:
Datos relativos al ordentante:
Persona físicas:
Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:
El ordenante deberá mostrar el documento de identificación original y vigente. Si el ordenante actúa en nombre de otra persona deberá facilitar la anterior información respecto de dicha persona, además de aportar un documento que acredite el poder del representante.
El cliente, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será facilitada por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.
Persona jurídicas:
Los clientes personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF). Los documentos que acreditarían tales extremos pueden ser:
Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).
En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.
Datos relativos al Beneficiario:
Nombre, apellidos, teléfono de contacto, dirección completa, relación o vínculo con el ordenante, población, país de destino y en caso de transferencias a cuenta bancaria, nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
I TRANSFER no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta.
1.1.2 Operaciones a través de www.i-transfer.es
I TRANSFER aceptará órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente a través de la página web de www.i-transfer.es cuya ejecución se regirá con arreglo a lo previsto en el siguiente procedimiento:
Datos relativos al ordentante:
Persona físicas:
Los clientes personas físicas deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido, dirección, teléfono, concepto por el que se realiza el envío de dinero e importe a enviar en euros o, en su caso, en divisa. Los documentos de identificación válidos son los siguientes:
El cliente, además, deberá aportar un justificante de residencia reciente (con una antigüedad inferior a tres meses). Se pueden dar dos supuestos:
Asimismo, se podrá recabar del cliente documentación adicional acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso de la procedencia de los fondos.
Persona jurídicas:
Los clientes personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF). Los documentos que acreditarían tales extremos pueden ser:
Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas).
En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial.
Datos relativos al Beneficiario:
El ordenante deberá facilitar la siguiente información del beneficiario: nombre, apellidos o denominación social, teléfono de contacto, dirección completa, ciudad, país de destino y nombre del banco, sucursal, tipo y número de cuenta.
I TRANSFER no será responsable de la ejecución defectuosa o no ejecución de una operación de pago cuando la información facilitada por el cliente respecto a los datos del beneficiario sea incorrecta.
1.2 SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR
Datos relativos al beneficiario en España
Persona físicas:
Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas físicas, deberán facilitar la siguiente información: nombre, apellidos, número del documento de identificación válido (cualquiera de los señalados para el caso de envío de dinero al exterior), dirección, teléfono, concepto por el que recibe el envío de dinero. El beneficiario deberá mostrar el documento de identificación original y vigente. El beneficiario, además, debe cumplimentar y firmar la ficha de cliente que le será entregada por I TRANSFER y aportar, cuando le sea requerido por la compañía, documentación acreditativa de su actividad profesional o empresarial, así como en su caso del destino de los fondos y del lugar de estancia en España.
Persona jurídicas:
Los beneficiarios, clientes de I TRANSFER, que sean personas jurídicas deben presentar documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, domicilio, forma jurídica, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal (NIF). Los documentos que acreditarían tales extremos son los señalados anteriormente para el caso de envío de dinero al exterior. Respecto a la identificación del representante de la persona jurídica, si éste no es administrador de la misma, deberá aportarse escritura pública de otorgamiento de poder y el documento acreditativo de su identidad (de conformidad con lo establecido para la identificación de personas físicas). En el caso de personas jurídicas españolas será válida, a estos efectos de identificación, una certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta telemática.
2.2 SERVICIO DE ENVÍO DE DINERO AL EXTERIOR
2.2.1 Operaciones presenciales de envío de dinero
El ordenante deberá abonar a I TRANSFER por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. I TRANSFER no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero.
I TRANSFER aplica las siguientes comisiones máximas:
Cuando la moneda entregada sea el Euro:
ESPAÑA – ESPAÑA ( pago en EUROS) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 € a 100 € | 4 € |
De 101 € a 150 € | 6 € |
De 151€ a 300€ | 8 € |
De 301€ a 400€ | 9,50 € |
De 401€ a 600€ | 11,50 € |
De 601€ a 800€ | 15,50 € |
De 801€ a 1000€ | 18,50 € |
De 1001€ a 3000€ | 2% |
RUMANIA (Pago en EUROS) | |
CEC BANK Y Smith Smith oficinas | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1€ a 100 € | 5,50 € |
De 101€ a 200 € | 7,90 € |
De 201€ a 350€ | 9,90 € |
De 351€ a 450 € | 14,90 € |
De 451€ a 600 € | 17,90 € |
De 601€ a 800 € | 21,90 € |
De 801€ a 1000 € | 30 € |
De 1001€ a 1200€ | 35 € |
De 1201€ a 1400€ | 40 € |
De 1401€ a 1600€ | 45 € |
De 1601€ a 2000€ | 62 € |
De 2001€ a 3000€ | 80 € |
3001€ en adelante | 3% |
RUMANIA (Pago en EUROS) | |
Smith BANCA COMERCIALA RUMANA | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1€ a 100 € | 6,90 € |
De 101€ a 200 € | 7,90 € |
De 201€ a 350 € | 9,90 € |
De 351€ a 450 € | 14,90 € |
De 451€ a 600 € | 17,90 € |
De 601€ a 800 € | 23 € |
De 801€ a 1000 € | 30 € |
De 1001€ a 1200€ | 36 € |
De 1201€ a 1400€ | 40 € |
De 1401€ a 1600€ | 45 € |
De 1601€ a 2000€ | 62 € |
De 2001€ a 3000€ | 80 € |
MAS DE 3000€ | 3% |
PERU- BOLIVIA ( pago en EUROS) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 20 € a 250 € | 8,00 € |
De 251 € a 350 € | 9,00 € |
De 351 € a 800 € | 10,00 € |
De 801 € a 3000 € | 12,00 € |
3001 en adelante | 18,00 € |
ITALIA – ALEMANIA ( pago en EUROS) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 € a 100 € | 8 € |
De 101 € a 200 € | 9 € |
De 201€ a 300€ | 10 € |
De 301€ a 400€ | 13 € |
De 401€ a 500€ | 15 € |
De 500 a 1000€ | 18 € |
De 1001€ a 3000€ | 2% |
RUSIA, ARMENIA, GEORGIA, UZBEKISTAN, BELARUS, MOLDAVIA, GRECIA ( pago en EUROS y DOLARES) | ||
Importe del giro | Cargo al Cliente | |
De 1 € a 100 € | 9,00 € | |
De 101 € a 200 € | 11,00 € | |
De 201 € a 350 € | 17,00 € | |
De 351 € a 450 € | 23,00 € | |
De 451 € a 600 € | 31,00 € | |
De 601 € a 800 € | 35,00 € | |
De 801 € a 1.000 € | 40,00 € | |
De 1.001 € a 1.200 € | 44,00 € | |
De 1.201€ a 1.400 € | 50,00 € | |
De 1.401 € a 1.600 € | 59,00 € | |
De 1.601 € a 2.000 € | 70,00 € | |
De 2.001 € a 2.500 € | 80,00 € | |
De 2.501 € a 3.000 € | 91,00 € | |
3001€ en adelante | 3,50% | |
(*) Grecia , sólo pago en EUROS |
SRI LANKA | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 € a 500 € | 6 € |
De 501 € a 1000 € | 8 € |
De 1001€ a 2000€ | 12 € |
De 2001€ a 3000€ | 14 € |
UCRANIA ( pago en EUROS y DOLARES) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 €a 200€ | 6,00 € |
De 201 €a 300 € | 9,00 € |
De 301 € a 400 € | 10,50 € |
De 401 € a 600 € | 14,00 € |
De 601 € a 800 € | 18,00 € |
De 801€ a 1.000 € | 25,00 € |
De 1.001 € a 1.200 € | 30,00 € |
De 1.201 € a 1.400 € | 39,00 € |
De 1.401€ a 1.600 € | 44,00 € |
De 1.601 € a 2.000 € | 48,00 € |
De 2.001 € a 2.500 € | 58,00 € |
De 2.501€ a 3.000 € | 69,00 € |
3001€ en adelante | 3,50% |
Pakistán, Bangladesh ( pago en MONEDA NACIONAL) | ||
Importe del giro | Cargo al Cliente | |
De 1 € a 250 € | 4,90 € | |
De 251 € a 500 € | 6,00 € | |
De 501 € a 1000 € | 7,00 € | |
De 1001€ a 1500 € | 10,00 € | |
De 1501 € a 2000 € | 18,00 € | |
De 2001 € a 2500 € | 18,00 € | |
De 2501 € a 3000 € | 20,00 € | |
3001 en adelante | 3,50% |
BULGARIA (pago en MONEDA NACIONAL) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 € a 100 € | 8,00 € |
De 101 € a 200 € | 9,00 € |
De 201€ a 300€ | 12,00 € |
De 301€ a 400€ | 13,00 € |
De 401€ a 600€ | 15,00 € |
De 60110€ a 1000€ | 20,00 € |
De 1001€ a 1400€ | 26,00 € |
De 1401€ a 2000€ | 34,00 € |
De 2001€ a 2500€ | 45,00 € |
De 2501€ a 3000€ | 60,00 € |
AFRICA ESPECIAL ( pago en MONEDA NACIONAL) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 1 € a 50 € | 3,9 € |
De 51 € a 100€ | 5 € |
De 101 € a 250 € | 6,5 € |
De 251 € a 500 € | 11,0 € |
De 501€ a 850 € | 16,00 € |
De 851 € a 1200 € | 25,00 € |
De 1201 € a 2500 € | 45,00 € |
De 2501 € a 3000 € | 52,00 € |
3001€ en adelante | 3,50% |
AFRICA (pago en MONEDA NACIONAL) | |
Importe del giro | Cargo al Cliente |
De 20 € a 100 € | 6 € |
De 101 € a 250 € | 7 € |
De 251 € a 350 € | 9 € |
De 351 € a 500 € | 10 € |
De 501 € a 850 € | 12,00 € |
De 851 € a 1200 € | 15,00 € |
De 1201 € a 2500 € | 22,00 € |
De 2501 € a 3000 € | 28,00 € |
3001 en adelante | 3.50% |
Cuando la moneda entregada sea el Dólar estadounidense:
Se aplica una comisión variable que se obtendrá mediante la aplicación del 5 % sobre el importe enviado por el cliente.
No se podrán ordenar transferencias en dólares estadounidenses a Rumania, Moldavia y Cuba.
El pago de las comisiones correrá a cargo del ordenante de las mismas, sin que éste pueda repercutir, ni total ni parcialmente, nada al beneficiario.
La compañía no repercutirá ni al remitente ni al beneficiario ningún gasto derivado de la gestión de la transferencia.
2.2.2 Operaciones de envío de dinero a través de www.i-transfer.es
El ordenante deberá abonar a I TRANSFER por la prestación del servicio de envío de dinero únicamente una comisión. I TRANSFER no repercutirá ni al ordenante ni al beneficiario ningún gasto adicional por la prestación del servicio de envío de dinero.
I TRANSFER aplica las comisiones máximas que se especifican en el apartado 2.2.1 anterior.
2.3 SERVICIO DE PAGO EN ESPAÑA DE ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS DEL EXTERIOR
El beneficiario no deberá abonar a I TRANSFER ningún tipo de comisión por la prestación del servicio de pago en España, recibiendo la cantidad neta de la orden de pago en Euros.
En el caso de que el importe de la orden de envío de dinero deba abonarse en divisa distinta de la de la entrega de los fondos, los tipos de cambio utilizados en la conversión estarán indicados en el documento de liquidación que se pondrá a disposición del cliente del ordenante. Asimismo, estarán disponibles para su consulta en el tablón de anuncios existente en cada local y en la página web de I TRANSFER (www.i-transfer.es), mediante un vínculo que, de forma destacada y legible, se encuentra localizado en la pantalla inicial de la primera página para España.
En todo caso, el tipo de cambio se comunicará al cliente con carácter previo a la recepción de la orden de envío de dinero.
4.1. ÓRDENES DE ENVÍO DE DINERO EMITIDAS A TRAVÉS DE AGENTES
Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente a través de cualquiera de los agentes autorizados por I TRANSFER se considerarán autorizadas por el ordenante y recibidas por I TRANSFER cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste firme el documento de liquidación de la operación de pago, previa entrega a I TRANSFER del importe de la orden de envío de dinero y una vez haya facilitado toda la información y documentación solicitada por la compañía, así como cumplimentado los formularios requeridos a tal fin.
4.2. ÓRDENES DE ENVÍO DE DINERO EMITIDAS A TRAVÉS DE WWW.I-TRANSFER.ES
Las órdenes de envío de dinero emitidas por el cliente de manera no presencial a través de la página web de I TRANSFER, www.i-transfer.es, se considerarán autorizadas por el ordenante cuando éste haya dado el consentimiento para su ejecución, lo que sucederá en el momento en el que éste seleccione la opción “aceptar” tras completar el proceso de emisión de la orden de envío de dinero.
El momento de la recepción de estas operaciones de pago por parte de I TRANSFER será el siguiente:
El cliente no podrá revocar una orden de envío de dinero después de ser recibida por I TRANSFER salvo que el cliente e I TRANSFER acuerden lo contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, apartados 1 y 5, de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
En caso de que el cliente revoque una orden de envío de dinero después de entregar los fondos a I TRANSFER, ésta devolverá los fondos al cliente. Si el cliente hubiera entregado los fondos en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de esta misma forma en el momento de la revocación. En caso de haber recibido los fondos por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos a disposición del proveedor de servicios de pago del cliente por transferencia en el día hábil posterior al momento de la revocación.
I TRANSFER podrá rechazar la ejecución de una orden de envío de dinero, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, notificando al cliente dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.
En caso de que I TRANSFER rechace la ejecución de una orden de envío de dinero, ésta devolverá los fondos al cliente, salvo que por imperativo legal no pueda realizar tal reembolso. Si el cliente hubiera entregado los fondos en efectivo, I TRANSFER se los devolverá de esta misma forma en el momento de notificarle el rechazo. En caso de haber recibido los fondos por transferencia, I TRANSFER pondrá los fondos a disposición del proveedor de servicios de pago del cliente por transferencia en el día hábil posterior al momento del rechazo.
En todo caso, I TRANSFER no aceptará órdenes de envío de dinero por importe superior a 50.000 €.
Operaciones de pago extracomunitarias
Se entenderán como operaciones de pago extracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado que no es miembro de la Unión Europea. El importe de una operación de pago extracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo más breve posible desde el momento de la recepción de la orden de envío de dinero por I TRANSFER, dependiendo de las entidades corresponsales que puedan intervenir en la ejecución del pago.
Operaciones de pago intracomunitarias
Se entenderán como operaciones de pago intracomunitarias aquéllas en las que el pago al beneficiario se efectúa en un Estado miembro de la Unión Europea. El importe de una operación de pago intracomunitaria se abonará al beneficiario en el plazo máximo de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden de envío de dinero.
I TRANSFER será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago recibida de éste hasta el momento en que su importe se abone al beneficiario, salvo que la información facilitada por el ordenante para la ejecución de la orden de envío de dinero a que se refiere el apartado 1) fuese incorrecta, en cuyo caso I TRANSFER no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, I TRANSFER hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
En el caso de órdenes de envío de dinero no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando I TRANSFER sea responsable ante el cliente con arreglo a lo indicado en el párrafo anterior, I TRANSFER devolverá sin demora injustificada al cliente la cantidad correspondiente a la operación de pago, por el mismo medio por el cual I TRANSFER recibió los fondos.
En todo caso, I TRANSFER tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados.
8.1 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)
I TRANSFER dispone de un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con las obligaciones previstas en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras, cuya finalidad es atender y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que formulen los clientes de la entidad. Los datos de contacto del SAC son los siguientes:
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
I Transfer GLOBAL PAYMENTS, S.A.
CL Nieremberg, 29 bajo
28002 Madrid
Tel: 91 502 58 00
Fax: 91 502 58 10
E-mail: atencion.cliente@i-transfer.net
El Servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones se describe en el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente, que se encuentra a disposición de éstos tanto en todos los locales de agentes a través de los cuales opera la compañía, como en la página Web de la Compañía (www.i-transfer.es) y del Banco de España (www.bde.es).
8.2 RECLAMACIÓN ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
En el caso de que la reclamación presentada ante el Servicio de Atención del Cliente de la compañía fuese desestimada o bien hubiera transcurrido el plazo de dos meses para resolver sin que el citado Servicio de Atención al Cliente hubiera contestado, el cliente podrá presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España:
Banco de España
Servicio de Reclamaciones
CL Alcalá 50 28014 Madrid
E-mail: sjuscr@bde.es
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, I TRANSFER facilitará o pondrá a disposición del ordenante la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de envío de dinero en papel o mediante puesta a disposición del cliente del documento de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:
Inmediatamente después de la ejecución de una operación de pago en España, I TRANSFER, facilitará o pondrá a disposición del beneficiario la información que se indica a continuación, mediante la entrega de un documento de liquidación de la operación de pago en papel o mediante puesta a disposición del cliente del documento de liquidación en el área privada de la página Web de la Compañía para su descarga e impresión:
Son días laborables bancarios todos los días del año, excepto domingos, festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local, y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la entidad en la localidad de que se trate, aquélla carezca de actividad.
Servicio de pago que permite bien recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de éste.
Persona física que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos.
Usuario de servicios de pago que emite una orden de envío de dinero o recibe el pago en España de una orden de envío de dinero
El presente documento se encontrará a disposición de todos los clientes en el tablón de anuncios existente en todos los locales a través de los cuales opere I TRANSFER así como en la página web de la Compañía (www.i-transfer.es). No obstante, el cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento esta información en soporte papel, previa solicitud expresa a I TRANSFER.
En cumplimiento de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, I TRANSFER garantiza que los fondos recibidos de los clientes para la ejecución de las órdenes de envío de dinero se encuentran salvaguardados de conformidad con las medidas previstas en el Art. 10 de la citada Ley y en el art. 17 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
A tal fin, no se mezclarán en ningún momento dichos fondos con los fondos de ninguna otra persona física o jurídica que no sea cliente de la compañía. Asimismo, en el caso de que al final del día hábil siguiente al día en el que I TRANSFER recibió los fondos del cliente, éstos no se hayan abonado al beneficiario o, en su caso, transferido al corresponsal, quedarán depositados en una de las cuentas bancarias separadas de I TRANSFER o depósito a la vista en una entidad crédito domiciliada en Estados miembros de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, específicamente destinados a recibir los depósitos correspondientes a las operaciones pendientes de pago.
El cliente de I TRANSFER gozará del derecho de separación sobre la citada cuenta bancaria separada, de conformidad con la normativa concursal, como beneficiario de los servicios de pago prestados por I TRANSFER, con respecto a posibles reclamaciones de otros acreedores de la entidad de pago, en particular en caso de insolvencia.